
¿Tengo que inscribirme en el RAC?
El Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones depende de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad. No alcanza a todos: la Ley 1540 y su Decreto 740/07 definen qué actividades entran, qué informe hay que presentar y quién puede firmarlo. Acá está lo que exige la norma, cada cuánto se renueva y qué pasa si no lo hacés.
¿Qué exige la norma?
Ley 1540 y Decreto 740/07. Fijan los niveles máximos permitidos de emisión al ambiente exterior. No hay un número único: el límite depende del Área de Sensibilidad Acústica donde esté la parcela y del horario. Están en el Anexo III del decreto, y son estos, diurno y nocturno:
Área I, de silencio: 60 y 50 dBA.
Área II, levemente ruidosa: 65 y 50.
Área III, tolerablemente ruidosa: 70 y 60.
Área IV, ruidosa: 75 y 70.
Área V, especialmente ruidosa: 80 y 75.
El área de tu parcela se consulta en el Mapa Interactivo de la Ciudad. Es el primer dato del expediente: sin saber en qué área estás, no hay contra qué comparar la medición.
Dos horarios distintos. De lunes a sábado, el período diurno va de 07:01 a 22:00 y el nocturno de 22:01 a 07:00. Los domingos y feriados hay un período único de 24 horas al que se le aplican los límites nocturnos, que son los más exigentes.
Inscripción en el RAC. Las actividades enumeradas en el Anexo IX del Decreto 740/07 deben inscribirse en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones. Es el registro que administra la APRA.
Firma habilitada. El informe lo tiene que firmar un profesional inscripto en el Registro de Consultoras y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales creado por la Ley 123. No alcanza con la matrícula profesional común.
Instrumental con calibración vigente. Sonómetro integrador tipo 2 o mejor, que cumpla la norma IEC 61672, con certificado de calibración cuya vigencia no supere los dos años.
¿Cada cuánto se renueva?
La calibración del instrumental no puede tener más de dos años. Un informe hecho con un sonómetro con calibración vencida es rechazable, por más que la medición esté bien hecha.
Del lado del Certificado de Aptitud Ambiental, la Resolución 315/APRA/25, vigente desde el 4 de noviembre de 2025, fijó las vigencias según cómo quede categorizada la actividad: cuatro años para las categorizadas con relevante efecto, seis años para las sujetas a categorización que resulten sin relevante efecto, y vigencia permanente para las que ya son sin relevante efecto, con o sin condiciones.
Si tu actividad es preexistente y ya tenés el Certificado de Aptitud Ambiental vigente, el Informe de Evaluación de Impacto Acústico se presenta en dos situaciones: cuando hay una denuncia por ruido comprobada, o cuando llega el momento de renovar el certificado.
¿Quién controla y qué se arriesga?
Controla la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad. El control llega por dos vías, y la segunda es la más frecuente: la inspección programada y la denuncia del vecino. Una denuncia sola alcanza para que aparezca un inspector.
Lo que está en juego no es solo la multa del régimen de faltas. Es la clausura del local y la imposibilidad de seguir operando hasta regularizar, que en un bar, un gimnasio o un salón de eventos significa cerrar las puertas en plena temporada. Y si la habilitación está en trámite, el expediente se frena hasta que el impacto acústico esté resuelto.
¿Quién tiene que inscribirse en el RAC?
Los titulares de las actividades que enumera el Anexo IX del Decreto 740/07, tanto las ya habilitadas como las que están por habilitarse. Son 162 rubros en seis familias: diversiones públicas, cultura, culto y recreación; educación; servicios; transporte; depósitos y logística; e industria. Ojo con la fecha: ese anexo fue sustituido entero por la Resolución Conjunta 1/2025 y el listado que circula en la mayoría de los sitios es el viejo.
Tres casos se inscriben por declaración jurada, con formulario propio: los espacios culturales independientes de hasta 500 m², las salas de teatro independientes, y los establecimientos educativos —pero éstos últimos sólo si no tienen cadena electroacústica. Si la escuela tiene equipo de sonido, va por el trámite completo.
¿El trámite tiene costo?
La inscripción en el RAC ante la APRA es gratuita conforme a la ley tarifaria vigente. Lo que se abona es el trabajo profesional de medición y la confección del informe.
¿Sirve para la habilitación del local?
Sí. En los rubros catalogados, el impacto acústico es uno de los requisitos del expediente. Si no está resuelto, la habilitación no avanza.
¿Qué hago si un vecino ya me denunció?
Medir cuanto antes, antes de que llegue la inspección. Tener el informe hecho cambia la posición: te permite saber si estás en infracción y en cuánto, y si lo estás, presentar un plan de mitigación en lugar de esperar la clausura.
El número que ya te asignó el anexo
Hay un dato del Anexo IX que casi nadie menciona y que conviene conocer antes de sentarse a negociar con un vecino o con un inspector: a cada rubro el anexo le asigna un nivel de referencia en dBA.
No es el límite que no podés superar. Es al revés: es el piso de emisión que tenés que asumir para tu rubro cuando se hacen los cálculos acústicos. El decreto lo dice así: son los mínimos a considerar. Es decir que no podés declarar que tu local emite menos de lo que el anexo dice que emite un local como el tuyo.
Los valores van de 85 a 120 dBA. Un natatorio o una cancha arrancan en 85. Un gimnasio, un cine o un teatro en 95. Un local de culto, una escuela o una feria infantil en 90. Un garaje de colectivos o una terminal en 100. Un local de baile clase C, un salón de fiestas o un estadio en 110. Un estudio de grabación o un polígono de tiro, en 120.
Eso cambia la conversación. Si tenés un local de baile, el expediente no arranca discutiendo cuánto ruido hacés: arranca en 110 dBA y lo que se discute es cuánto aísla la envolvente. Por eso dos locales del mismo rubro, en la misma cuadra, pueden terminar con obras de aislamiento muy distintas.
Decinos tu rubro y te decimos en qué número arrancás y contra qué límite de tu área se compara. Es la cuenta que conviene hacer antes de firmar un alquiler, no después.
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