¿Ruido laboral o ruido ambiental? No son la misma medición

Es la confusión más frecuente de este rubro, y sale cara porque alguien paga una medición que no le sirve para lo que le pidieron.

Son dos mediciones distintas, con dos normas distintas, dos organismos distintos y dos documentos distintos. Que tengas una no te cubre para la otra. Y hay establecimientos que necesitan las dos.

La pregunta que las separa: ¿adentro o afuera?

Es la única pregunta que hay que hacerse, y con eso alcanza para saber cuál te toca.

La medición laboral mide a cuánto ruido está expuesto el trabajador adentro del establecimiento. Le importa la salud auditiva de quien trabaja ahí.

La medición ambiental mide lo que tu actividad emite hacia afuera: a la vereda, a la medianera, al departamento del vecino. Le importa el entorno.

Un taller puede tener a sus operarios perfectamente protegidos y aun así estar molestando al edificio de al lado. Y una oficina silenciosa puertas adentro no emite nada, pero igual tiene que tener su protocolo laboral archivado.

¿Quién te la pide?

Acá está la señal más práctica para saber de cuál te están hablando.

La laboral te la pide la ART o una inspección de trabajo. La obligación nace de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad, y el formato del documento lo fija la Resolución SRT 85/2012.

La ambiental te la pide el Gobierno de la Ciudad, a través de la Agencia de Protección Ambiental. La obligación nace de la Ley 1540 y su Decreto reglamentario 740/07. Suele aparecer por dos caminos: una habilitación que no avanza, o un reclamo vecinal que derivó en inspección.

Si el que pregunta es tu ART, es laboral. Si el que pregunta es la Ciudad o un vecino, es ambiental.

¿Qué documento sale de cada una?

De la laboral sale el protocolo oficial de la Res. SRT 85/2012, firmado por profesional, con el certificado de calibración del instrumental adjunto. Su artículo 2 fija que los valores tienen una validez de doce meses: al año hay que volver a medir.

De la ambiental sale un Informe de Evaluación de Impacto Acústico, y cuando la actividad está catalogada, la inscripción en el RAC —el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones—.

Son documentos que no se reemplazan entre sí. Presentar un protocolo laboral ante la Ciudad no cierra el trámite ambiental, y viceversa.

Contra qué se compara cada una

Los criterios también son distintos, y por eso no se puede reutilizar una medición.

En la laboral, los límites salen del Anexo V del Decreto 351/79, en la versión de la Resolución MTEySS 295/03. Son tres: 85 dBA para una jornada de ocho horas, medido como dosis; un pico de 140 dB ponderado C que no admite compensación por tiempo; y un techo de 135 dB(A) por encima del cual no se permite trabajar ni siquiera con protección.

En la ambiental, no hay un número único. El límite depende del Área de Sensibilidad Acústica donde esté ubicado el inmueble: una zona residencial y una industrial no toleran lo mismo. Por eso la medición ambiental empieza por ubicar la parcela, cosa que la laboral no necesita.

¿Cuál de las dos actividades está catalogada?

Para la ambiental hay una lista concreta, y conviene mirarla antes de suponer. El artículo 13 del Decreto 740/07 remite al Anexo IX, que enumera los rubros obligados a inscribirse en el RAC.

Ese anexo se reemplazó entero. La Resolución Conjunta 1/2025, publicada el 21 de agosto de 2025, lo sustituyó por uno nuevo: se reordenaron los rubros y desapareció la categoría «Equipos Especiales», cuyas actividades se repartieron entre las demás. Hoy son 162 rubros agrupados en seis familias.

Diversiones públicas, cultura, culto y recreación. Es la familia más grande. Entran los locales de representación —teatros, cines, centros culturales A a D, espacios culturales independientes, salones de conferencias—, los locales deportivos —gimnasios, natatorios, canchas, estudios de danza, clubes de barrio, estadios, autódromos—, los locales de fiesta y diversión —salones de fiestas, milongas, peñas, locales de música canto y variedades, clubes de música en vivo, locales de baile clase C— y los locales de culto.

Educación. Desde jardín de infantes hasta secundaria, de gestión estatal o privada, más los internados, los institutos de enseñanza para adultos y los campus universitarios.

Servicios. Estudios de grabación de sonido, de radio, de televisión y de filmación, salas de ensayo, estaciones de radio y TV, empresas de seguridad con polígono de tiro y lavaderos de vehículos.

Transporte. Garajes de camiones, de ómnibus y de subterráneo, depósitos de equipo ferroviario, playas de contenedores, estaciones intermedias y terminales de subte, tren y colectivo, helipuertos y centros de trasbordo.

Depósitos, almacenamiento y logística. Centros de concentración logística y depósitos logísticos.

Industria. Por un lado los rubros nombrados: fundiciones, vidrio, cerámica, cemento, cal y yeso, aluminio, armas y municiones, aeronaves, usinas, plantas potabilizadoras y plantas de tratamiento de residuos. Por otro, una lista larga identificada por código de nomenclador. Y encima una cláusula que barre el resto: toda actividad industrial en serie o a escala industrial con una potencia instalada igual o superior a 100 HP queda catalogada, se llame como se llame.

Hay tres entradas que no dependen del rubro sino de lo que hacés adentro: el permiso de música y/o canto, los espectáculos públicos programados en local cubierto, y los espectáculos públicos musicales, deportivos o culturales en predio descubierto. Si tenés cualquiera de las tres, estás catalogado aunque tu rubro principal no figure en la lista.

Al revés también conviene saberlo: los bares y restaurantes no son un rubro catalogado. Un local gastronómico entra por el permiso de música, no por ser gastronómico.

Los casos donde hacen falta las dos

Son más de los que parece, y son justamente los que más consultas nos generan.

Un gimnasio con empleados: la música impacta al vecino —ambiental— y expone al personal durante toda la jornada —laboral—.

Un taller metalúrgico en planta baja de un edificio: los golpes trascienden a las unidades de arriba y los operarios están adentro del ruido.

Un local gastronómico con música en vivo: es actividad catalogada para el RAC, y tiene cocina y salón con personal.

En estos casos conviene medir las dos juntas, en la misma visita. El instrumental es distinto pero el relevamiento del lugar se hace una sola vez, y eso baja el costo respecto de contratarlas por separado.

Si no estás seguro

Contanos tres cosas: el rubro, la superficie, y quién te pidió la medición. Con eso te decimos cuál de las dos necesitás, o si necesitás las dos, antes de pasarte un número.

Y si ya tenés una de las dos hecha, mostrános el informe. Sirve para saber qué falta, y a veces para descartar que necesites la otra.

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