
Preguntas frecuentes sobre medición de ruido ambiental
Lo que tenés que saber
¿Es lo mismo que la medición de ruido que pide la ART?
No, y es la confusión más común. La medición laboral se rige por la Resolución SRT 85/12 y mide a cuánto ruido está expuesto el trabajador dentro del establecimiento. La ambiental se rige por la Ley 1540 y mide lo que el establecimiento emite hacia afuera. Son dos informes distintos, con dos normas distintas, y uno no reemplaza al otro.
¿Cuándo hay que medir de noche?
Cuando la actividad funciona de noche. El período nocturno va de 22:01 a 07:00 y tiene los límites más exigentes, así que un local que abre a la noche se mide a la noche. Los domingos y feriados rigen los límites nocturnos durante las 24 horas.
¿Cuánto tiene que superar al ruido de fondo para ser molesto?
En la Ciudad, ninguna cantidad: no es así como se evalúa. El criterio de los 8 dBA sobre el nivel residual es de la norma IRAM 4062, que rige en la mayor parte del país pero no en CABA. Acá manda la Ley 1540 y su Decreto 740/07, que compara tu emisión contra un límite fijo del Anexo III, distinto según el Área de Sensibilidad Acústica donde esté el local y según el horario.
El ruido de fondo igual se mide, pero para descontarlo. Si tu nivel medido le saca 10 dBA o más al fondo, se toma tal cual. Si la diferencia queda entre 3 y 10, se corrige. Y por debajo de 3 dBA hay enmascaramiento: el fondo tapa tu actividad y no corresponde evaluar.
¿Con qué se mide?
Con sonómetro integrador tipo 2 o superior, que cumpla la norma IEC 61672, con certificado de calibración vigente de no más de dos años. Ese certificado se adjunta al informe.
¿Cuánto sale?
Desde $280.000, según la cantidad de puntos a medir y si la medición es diurna o nocturna. Escribinos por WhatsApp con el rubro y la dirección y te pasamos el presupuesto cerrado.
¿Puedo medir con una aplicación del celular?
Para saber si tenés un problema, sirve como orientación. Como prueba, no. La norma exige un sonómetro integrador tipo 2 o superior que cumpla la IEC 61672, con certificado de calibración vigente, y ese certificado se adjunta al informe. Un teléfono no tiene ni la precisión ni la trazabilidad que pide el expediente, y una medición hecha así no la toma ni la APRA ni un juez.
¿Tengo que cerrar el local para que midan?
Al contrario: la actividad tiene que estar funcionando a pleno. Si el local está cerrado o a media máquina, la medición no representa nada y hay que repetirla. Lo único que se pide es poder apagar la fuente unos minutos, para tomar el nivel residual —el ruido que habría sin tu actividad—, que después se descuenta del resultado.
¿Qué es el nivel residual?
Es el ruido que existiría en ese punto si tu actividad no estuviera funcionando: el tránsito, los vecinos, el ambiente. Se mide apagando la fuente unos minutos, y por eso en cada punto se mide siempre dos veces.
Sirve para descontarlo del resultado, no para compararte contra él. Y tiene un efecto práctico: si el fondo queda a menos de 3 dBA de tu nivel medido, hay enmascaramiento —el ambiente tapa tu actividad— y esa medición no permite evaluar. Cuando pasa, se replantea el punto o el horario.
¿Cuánto tarda todo?
La medición en campo lleva entre dos y cuatro horas según la cantidad de puntos, y el informe se entrega a los 5 días hábiles. A partir de ahí el tiempo lo maneja la APRA y depende de cada expediente: si entra completo avanza, si tiene observaciones vuelve. Un expediente bien armado desde el principio es lo único que acorta ese camino.
¿Trabajan en el Gran Buenos Aires?
Sí. Lo que cambia es el marco: fuera de la Ciudad no rige la Ley 1540, sino la normativa provincial y la ordenanza de ruidos molestos de cada municipio. En la práctica el trabajo de campo es el mismo, porque casi todas remiten al mismo método de medición, la IRAM 4062. Lo que cambia es ante quién se presenta. Decinos el partido y te confirmamos qué corresponde en ese caso.
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