
Medición de Ruido Ambiental en CABA y GBA
La medición de ruido ambiental en la Ciudad de Buenos Aires se rige por la Ley 1540 y su decreto reglamentario 740/07. No es la misma medición que pide la ART: acá se mide lo que tu actividad emite hacia afuera —al vecino, a la vereda, al edificio lindero— y el resultado se vuelca en un Informe de Evaluación de Impacto Acústico que se presenta ante la Agencia de Protección Ambiental.
¿Qué hacemos y qué se entrega?
Vamos al local o al establecimiento con el sonómetro y medimos en los puntos donde el ruido trasciende: el frente, el contrafrente, la medianera, el departamento del vecino que reclama. Se mide dos veces en cada punto, con la fuente funcionando y con la fuente apagada, porque del resultado hay que descontar el ruido que ya estaba ahí sin vos.
Con eso armamos el Informe de Evaluación de Impacto Acústico completo: las conclusiones, los formularios firmados, el croquis con los puntos de medición marcados, las planillas de registro originales, el registro fotográfico, la memoria técnica y el formulario de categorización. Todo se presenta en línea ante la APRA, a través del sistema SIPSA y la Encomienda Digital.
El trámite ante el Gobierno de la Ciudad es gratuito conforme a la ley tarifaria vigente. Lo que se paga es el trabajo profesional: la medición, el instrumental calibrado y la firma del informe.


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¿Cuándo un ruido está en infracción en la Ciudad?
Acá hay una confusión que circula mucho, y no sólo entre clientes: en la Ciudad de Buenos Aires no se evalúa cuánto se despega tu ruido del ruido de fondo. Se evalúa contra un límite fijo.
Ese límite está en el Anexo III del Decreto 740/07 y depende de dos cosas: el Área de Sensibilidad Acústica donde cae la parcela y el horario en que funciona la actividad. Son cinco áreas, y para emisión de fuentes fijas al ambiente exterior los valores diurnos y nocturnos son estos:
Área I, de silencio: 60 dBA de día, 50 de noche.
Área II, levemente ruidosa: 65 y 50.
Área III, tolerablemente ruidosa: 70 y 60.
Área IV, ruidosa: 75 y 70.
Área V, especialmente ruidosa: 80 y 75.
El área de tu parcela se consulta en el Mapa Interactivo de la Ciudad. Por eso la medición ambiental empieza por la dirección: la misma actividad, con el mismo equipo de música, puede estar en regla en un área IV y en infracción a cien metros de ahí.
El ruido de fondo sí entra en la cuenta, pero para otra cosa: para descontar lo que no es tuyo. El Anexo IV lo resuelve en tres tramos, comparando el nivel medido con la fuente funcionando contra el nivel de fondo. Si la diferencia es de 10 dBA o más, el fondo no influye y el nivel medido se toma tal cual. Si queda entre 3 y 10 dBA, se aplica una corrección que le descuenta el aporte del fondo. Y si es menor a 3 dBA hay enmascaramiento: el fondo tapa tu actividad y no corresponde hacer la evaluación.
La medición se hace en tres posiciones, de cinco minutos como mínimo cada una, con ponderación A y respuesta lenta. Eso es lo que pide el decreto.
Nada de esto se resuelve con una aplicación ni con una medición suelta. Decinos la dirección y el rubro y te decimos en qué área caés y contra qué número vas a estar midiendo, antes de coordinar nada.
¿Qué pasa si los valores no cumplen?
No termina en un informe que dice que no. Cuando los valores exceden lo permitido, lo que corresponde es un plan de mitigación, y ahí la medición sirve para saber exactamente dónde intervenir: si el problema es la estructura, si es una máquina puntual, si es el horario o si es la puerta que da a la calle.
Las salidas habituales son tratamiento acústico de la envolvente, aislación de la fuente, cambio de horario de la operación ruidosa o instalación de un limitador de potencia en el equipo de sonido. Después se vuelve a medir y se documenta el resultado. Ese segundo informe es el que cierra el expediente.
¿Cómo trabajamos?
Coordinamos la visita en el horario en que la actividad funciona a pleno, que muchas veces es de noche: medir un salón de eventos un martes a las tres de la tarde no sirve para nada. La medición en campo lleva entre dos y cuatro horas según la cantidad de puntos.
El informe se entrega en formato digital e impreso, con las planillas originales, el croquis, el registro fotográfico y la memoria técnica. Presentamos el expediente en línea ante la APRA y te acompañamos hasta que quede inscripto.
Honorarios desde $280.000. Plazo de entrega: 5 días hábiles desde la medición. Trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.


Nuestro Servicio Profesional
"La polución sonora es una problemática universal que incide en la calidad de vida de todas las ciudades del mundo."
Marco Legal
Ley 1540 de la Ciudad y su Decreto reglamentario 740/07. Los límites cambian según el Área de Sensibilidad Acústica y el horario.


Protocolo
Anexos IV y V del Decreto 740/07. Tres posiciones de medición, cinco minutos cada una, ponderación A y respuesta lenta, con sonómetro tipo 2 calibrado.
Informe de Evaluación de Impacto Acústico con planillas, croquis, registro fotográfico y memoria técnica, presentado ante la APRA.
Entregables




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